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Interrupción voluntaria del embarazo (IVE)

Cuando el embarazo es producto de una violación o incesto; cuando el feto presenta una malformación grave que hace imposible su vida fuera del útero; o cuando el embarazo representa peligro para la salud o la vida de la mujer, ella puede optar por terminar su embarazo en condiciones seguras y amparada por la ley.

La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es una decisión personal que puede tomarse cuando se presenta una o varias de las siguientes circunstancias:

- Cuando el embarazo es producto de una violación, incesto o inseminación artificial no consentida.
- Cuando el embarazo constituye peligro para la salud o la vida de la mujer
- Cuando el feto presenta una malformación grave que hace imposible su vida fuera del útero.

    • Si ha sido víctima de violación y decide interrumpir el embarazo debe:

1. Presentar denuncia ante:

- Comisarías de familia
- Inspecciones de policía
- Unidades de Reacción Inmediata -URIs-
- Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-
- Policía Nacional
- Unidad de delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana de la Fiscalía
- Unidad de delitos sexuales y menores del CTI

2. Solicitar el aborto ó interrupción voluntaria del embarazo (IVE) a su prestador de servicio de salud, al hospital público más cercano a su lugar de residencia o a los profesionales de cualquiera de las sedes de Oriéntame, presentando copia de la denuncia.

    • Si su vida o su salud física, mental o social corren riesgo a causa del embarazo ó si el feto presenta una grave malformación que haga inviable su vida al nacer y decide interrumpir el embarazo debe:
  1. Solicitar al médico/a la constancia de los peligros del embarazo o de las malformaciones del feto, según el caso. Si cuenta con su historia clínica completa en la que se describa claramente el riesgo para la salud o la malformación fetal, ésta puede hacer las veces de certificación medica.
  2. Solicitar el aborto ó interrupción voluntaria del embarazo (IVE) a la institución prestadora de servicios de salud, al hospital público correspondiente, o los profesionales de cualquiera de las sedes de Oriéntame, presentando la constancia médica o su historia clínica completa.

Los prestadores de servicios de salud están obligados a prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y en ningún caso pueden:

- Exigir evidencia de la penetración sexual o pruebas que avalen que la relación fue abusiva

- Exigir un dictamen de un juez para confirmar que hubo violación

- Exigir permiso, autorización o notificación del esposo, compañero o padres

- Imponer trabas administrativas como la conformación de juntas médicas, la revisión del caso por parte de auditores, las listas de espera y demás trámites que demoren la prestación del servicio.

- Argumentar objeción de conciencia institucional pues éste es un derecho individual del médico/a que no aplica para las instituciones. Si amparado en la objeción de conciencia un médico/a decide no practicar la interrupción, está obligado a remitir a la mujer a otro médico/a que sí la realice. En ningún caso una institución pública puede negarse a prestar el servicio.

En cualquier circunstancia, los prestadores del servicio de salud están obligados a:

- Informar sobre los riesgos que acarree el embarazo para la vida o la salud de la mujer y sobre las malformaciones fetales incompatibles con la vida

- Informar a la mujer sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo legalmente en cualquiera de los casos anteriores o el de embarazo producto de violación o incesto

- Responder a la solicitud de la mujer dentro de los cinco días hábiles siguientes

- Explicar a la mujer cualquier exigencia legal para prestar el servicio

- Garantizar la confidencialidad

- Brindar información y orientación completa sobre el procedimiento

- Brindar atención integral que incluya:

  • Orientación pre y post aborto
  • Consejería en anticoncepción
  • Acceso a métodos efectivos de anticoncepción
  • Prevención de infecciones de transmisión sexual
  • Procedimientos de autocuidado

Si la institución prestadora de servicios de salud tarda más de cinco días en atender su solicitud o impone trabas administrativas puede denunciar el caso ante:

- Personería Municipal
- Defensoría del Pueblo
- Procuraduría General de la Nación
- Secretaría de Salud

Desde que se despenalizó el aborto en Colombia, en 2006, Oriéntame ofrece el servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) a todas aquellas mujeres que lo soliciten y que reúnan las condiciones establecidas por la ley.

Oriéntame cumple estrictamente con las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo a la Sentencia C-355 de la Corte Constitucional, cuenta con las técnicas más modernas y seguras para el procedimiento y un equipo de profesionales dispuestos a ofrecer todo el apoyo necesario en estos casos.

Así mismo, ofrece una política de tarifas diferenciales que facilita el acceso al servicio a todas las mujeres que lo necesiten. Si usted cumple con los requisitos para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) bajo las condiciones de ley, puede llamar a pedir una cita o acercarse a una de nuestras sedes para recibir atención personalizada y confidencial por parte de profesionales expertos.


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