En el caso de los embarazos no deseados relacionados con el uso inapropiado de métodos anticonceptivos o el no uso de estos, la causal general es la falta de asesoramiento y orientación correctos; en ocasiones se deja de utilizar anticonceptivos por insatisfacción, miedo a los efectos secundarios, altos costos, o en otros casos, la percepción de que no se corre el riesgo de quedar en embarazo; estas situaciones dejan ver que la acción necesaria debe ser la correcta información acerca de los servicios relacionados con la planificación familiar.
Es importante señalar que uno de los mayores obstáculos para la implementación y éxito de políticas de planificación familiar y uso de anticonceptivos; se debe a las relaciones desiguales de poder que aún persisten entre hombres y mujeres; está en algunas ocasiones, conlleva al mantenimiento de relaciones sexuales no consentidas, aún dentro del matrimonio o la unión libre y a los consiguientes embarazos no deseados. Este tipo de conductas constituyen violencia sexual, por tanto, el embarazo resultado de este tipo de agresión hace parte de una de las tres circunstancias en las cuales la mujer puede solicitar de manera personal e informada la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE); según dicta la sentencia C-355 de la Corte Constitucional.
Las otras dos circunstancias contempladas por la Corte para acudir a la Interrupción Voluntaria del Embarazo son:
Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico.
Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico
En el momento en que una mujer se encuentre en alguna de las tres situaciones descritas anteriormente deberá contar con la información necesaria que le permita tomar una decisión conciente respecto a su embarazo.
Según la norma técnica para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), desarrollada en el 2006 tras la sentencia de la Corte, a partir de “Aborto sin riesgo: Guía técnica y de políticas para sistemas de salud” -Organización Mundial de la Salud - Ginebra 2003; la IVE que no constituya delito de aborto debe desarrollarse en el marco de los servicios de salud sexual y reproductiva, adaptando así acciones de promoción de la prevención del embarazo no deseado, y su tratamiento oportuno.
Por ser este un servicio de salud deberá considerar el manejo de las complicaciones del aborto, la orientación pre y post – aborto, la consejería en planificación familiar, el acceso a métodos efectivos de anticoncepción, prevención de enfermedades de transmisión sexual, VIH – SIDA, información sobre derechos sexuales y reproductivos, y en general todo aquello que propicie el autocuidado de la salud.
En ninguno de los casos se podrán poner restricciones adicionales a las que contempla la ley para el acceso a la IVE, este servicio deberá ser prestado atendiendo los principios de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad. Además las personas del sistema de salud que brinden atención en este sentido están en la obligación de guardar el secreto profesional, por tanto la consulta, el diagnóstico y su evolución, deben tener absoluta confidencialidad, para preservar los derechos a la intimidad y dignidad de la gestante.
Cuando una mujer embarazada se encuentre en alguna o varias de las tres circunstancias permitidas por al ley y decida solicitar la Interrupción de su Embarazo, el sistema de salud colombiano está en la obligación de que este requerimiento sea atendido por profesionales adecuadamente entrenados, tanto en los aspectos médicos como emocionales, jurídicos, éticos y sociales; y deberán contar con la infraestructura adecuada incluyendo los equipos, suministros y medicamentos que sean necesario para la realización del procedimiento.
La legislación colombiana y la implementación de guías normativas para llevar a cabo un aborto en condiciones de seguridad, han permitido mitigar las tasas de mortalidad y morbilidad en las mujeres gestantes que deciden Interrumpir su embarazo, por alguna de las tres circunstancias permitidas por la ley; ya que por desconocimiento, vergüenza o temor, en muchas ocasiones preferían someterse a procedimientos abortivos inseguros.
La Organización Mundial para la Salud (OMS), considera el aborto inseguro como un problema de salud pública, no solo por la magnitud de su ocurrencia, sino por las repercusiones en la salud mental y física de la mujer y en la mortalidad materna. En la mayoría de ocasiones estos abortos se llevan a cabo en clínicas clandestinas, sin condiciones higiénicas suficientes y sin el personal médico preparado para brindar un procedimiento que proteja la vida de la mujer.
Contrario a esta situación, cuando una Intervención Voluntaria del Embarazo (IVE) es realizada por personal calificado, en condiciones seguras y con métodos modernos, esta constituye un procedimiento médico que no tiene mayor riesgo, como lo reconoce la OMS.
Oriéntame cumple estrictamente con las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo a la Sentencia C-355 de la Corte Constitucional, y cuenta con las técnicas más modernas y seguras para el procedimiento y un equipo de profesionales dispuestos a ofrecer apoyo integral, necesario en los tres casos de interrupción voluntaria del embarazo, que señala la ley.
Además la Fundación Oriéntame brinda a las mujeres y/o parejas que se vean enfrentadas a un embarazo no deseado, todo el apoyo sicológico y de consejería para hacer cara a esta situación.

